SANCIONES VIGENTES POR INCUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

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Nuestro país está buscando normalizar los diversos sectores ministeriales en materia ambiental, logrando dar pasos agigantados en algunos sectores y buscando regular otros tantos.

En esta oportunidad, nos toca mencionar lo vital que es para toda empresa, respetar la normatividad vigente de cada sector en lo concerniente a la realización de un instrumento de gestión ambiental cuando los proyectos están ya en ejecución.

El cuadro a continuación mostrado, nos ofrece mayores luces al respecto:

SECTOR   NORMATIVIDAD
VIGENTE
  SANCIÓN APLICABLE POR INCURRIR EN FALTA
Ministerio de Agricultura y Riego   DECRETO SUPREMO N° 017-2012-AG   No realizar la adecuación ambiental de actividades en curso, a través de los PAMA o los DAAC: Sanción GRAVE (traducida en un pago que oscila entre las 11 y 50 UIT)
         
Ministerio de Producción - INDUSTRIA   DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-ITINCI   Art. 7: Aquellos titulares de actividades para las cuales aún no sea exigible la presentación de un DAP o PAMA y que a la fecha de presentación de una denuncia ambiental en su contra no cuenten con un DAP, PAMA u otro instrumento similar aprobado o en proceso de aprobación, podrán ser obligados por la autoridad competente a iniciar un proceso de adecuación ambiental, conforme a las disposiciones del Reglamento y del presente Régimen, sin perjuicio de las medidas de seguridad o de remediación a que hubiere lugar.
         
Ministerio de Producción - PESQUERÍA   DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PRODUCE   Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente: Las multas oscilan entre 1 UIT y 5 UIT.
         
Ministerio de Energía y Minas   DECRETO SUPREMO Nº 016-93-EM de 28-ABR-93   Por incumplimiento de las normas establecidas por este reglamento la multa oscila entre los 0.5 a 500 UIT (donde se incluye la no presentación del programa de adecuación y manejo ambiental)
         
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento   DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA   DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA