SANCIONES VIGENTES POR INCUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Nuestro país está buscando normalizar los diversos sectores ministeriales en materia ambiental, logrando dar pasos agigantados en algunos sectores y buscando regular otros tantos.
En esta oportunidad, nos toca mencionar lo vital que es para toda empresa, respetar la normatividad vigente de cada sector en lo concerniente a la realización de un instrumento de gestión ambiental cuando los proyectos están ya en ejecución.
El cuadro a continuación mostrado, nos ofrece mayores luces al respecto:
SECTOR | NORMATIVIDAD VIGENTE |
SANCIÓN APLICABLE POR INCURRIR EN FALTA | ||
Ministerio de Agricultura y Riego | DECRETO SUPREMO N° 017-2012-AG | No realizar la adecuación ambiental de actividades en curso, a través de los PAMA o los DAAC: Sanción GRAVE (traducida en un pago que oscila entre las 11 y 50 UIT) | ||
Ministerio de Producción - INDUSTRIA | DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-ITINCI | Art. 7: Aquellos titulares de actividades para las cuales aún no sea exigible la presentación de un DAP o PAMA y que a la fecha de presentación de una denuncia ambiental en su contra no cuenten con un DAP, PAMA u otro instrumento similar aprobado o en proceso de aprobación, podrán ser obligados por la autoridad competente a iniciar un proceso de adecuación ambiental, conforme a las disposiciones del Reglamento y del presente Régimen, sin perjuicio de las medidas de seguridad o de remediación a que hubiere lugar. | ||
Ministerio de Producción - PESQUERÍA | DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PRODUCE | Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, contenidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y obligaciones ambientales aprobadas por la autoridad sectorial competente: Las multas oscilan entre 1 UIT y 5 UIT. | ||
Ministerio de Energía y Minas | DECRETO SUPREMO Nº 016-93-EM de 28-ABR-93 | Por incumplimiento de las normas establecidas por este reglamento la multa oscila entre los 0.5 a 500 UIT (donde se incluye la no presentación del programa de adecuación y manejo ambiental) | ||
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento | DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA | DECRETO SUPREMO Nº 015-2012-VIVIENDA |